jueves, 30 de mayo de 2013

Mapa Conceptual de la NIIF 5 (Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas)


Fecha de entrada en vigor

Periodos anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2005.

Objetivo

Establecer el tratamiento contable de los activos no corrientes mantenidos para la venta y los requisitos de presentación e información de operaciones discontinuadas.

Resumen

• Introduce la clasificación “mantenido para la venta” (activos disponibles para su venta inmediata y alta probabilidad de que se enajenen en un plazo de 12 meses) y el concepto de grupo de enajenación (grupo de activos que se enajena en una misma operación, incluidos los correspondientes pasivos que también se transfieren).
• Los activos no corrientes o grupos de enajenación mantenidos para la venta se miden al valor contable o al valor razonable menos el costo de venta, de ambos el que sea menor.
• Los activos no corrientes mantenidos para la venta (ya sea individualmente o como parte de un grupo de enajenación) no se amortizan.
• Un activo no corriente clasificado como mantenido para la venta, y los activos y pasivos que componen un grupo de enajenación clasificado como mantenido para la venta, se presentan por separado en el estado de situación financiera.
• El activo y el pasivo de las sociedades dependientes deben clasificarse como mantenidos para la venta si la sociedad dominante tiene establecido un plan que supone la pérdida de control de la sociedad dependiente, con independencia de si la entidad va a conservar una participación minoritaria después de la venta.
• Una operación discontinuada es un componente de una entidad que o bien ha sido enajenado, o bien se ha clasificado como mantenido para la venta, y (a) constituye una línea de negocio o un área geográfica que es significativa y puede considerarse separada del resto, (b) forma parte de un único plan coordinado para enajenar una línea de negocio o de un área geográfica de operaciones que puedan considerarse separadas del resto, o (c) es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.
• La entidad presenta en el estado de resultados integrales reconocidos un único importe que comprenda el total del resultado de las operaciones discontinuadas durante el periodo después de impuestos y el resultado de la enajenación de las mismas después de impuestos (o de la reclasificación de los activos y pasivos de las operaciones discontinuadas considerados como mantenidos para la venta). Por tanto, el estado de resultados integrales reconocidos constará de dos apartados: operaciones continuadas y operaciones discontinuadas.
• Las modificaciones de abril de 2009 confirman que la NIIF 5 exige desgloses de información relativos a activos no corrientes (o grupos de enajenación) clasificados como mantenidos para la venta o como operaciones discontinuadas. En consecuencia, los desgloses contemplados en otras NIIF no son aplicables a este tipo de activos (o grupos de enajenación), a menos que estipulen específicamente desgloses, o que los desgloses estén relacionados con la medición de activos o pasivos de un grupo de enajenación que queden fuera del alcance de los criterios de valoración de la NIIF 5.

Interpretaciones

Ninguna

1 comentario:

Unknown dijo...

Gracias fue de mucha ayuda