domingo, 19 de mayo de 2013

Mapa Conceptual de la NIC 16 (Propiedades, Planta y Equipo)


Fecha de entrada en vigor y transición:

Periodos anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2005.

Las modificaciones derivadas de las Mejoras en las NIIF (mayo de 2012), que aclaran cuándo deben clasificarse como inmovilizado material o existencias las piezas de recambio, los equipos de mantenimiento permanente y el equipo auxiliar, entrarán en vigor el 1 de enero de 2013, siendo posible su aplicación anticipada.

Esta norma incluye disposiciones transitorias específicas que deben tenerse en cuenta para el actual ciclo de presentación de información. La NIC 8 requiere que cambios de una política contable por aplicación de las NIIF que no incluyan una transición específica aplicable a tal cambio se apliquen retroactivamente a menos que una NIIF establezca lo contrario.

Objetivo:

Establecer los principios para el reconocimiento inicial y la valoración posterior del inmovilizado material.

Resumen:

• Los elementos de inmovilizado material deben registrarse como activo cuando sea probable que la entidad obtenga beneficios económicos derivados del mismo y el costo del activo pueda medirse con suficiente fiabilidad.
• El reconocimiento inicial del activo ha de realizarse atendiendo al costo, que incluye todos los costos necesarios para su puesta a punto teniendo en cuenta el uso al que está destinado. En caso de aplazarse el pago más allá de las condiciones de crédito normales, se reconocerán gastos financieros a menos que éstos puedan capitalizarse según lo previsto en la NIC 23.
• En la valoración posterior a la adquisición, la NIC 16 permite elegir el criterio contable:

–– Criterio del costo: el activo se valora a su precio de coste menos la amortización acumulada y el deterioro.
–– Modelo de revaluación: el activo se registra por el importe revalorado, que corresponde al valor razonable a la fecha de revaluación menos la amortización acumulada y el deterioro de valor posteriores.

• De acuerdo con el modelo de revaluación, las revaluaciones deben realizarse con regularidad.
  Todos los elementos de una determinada clase deben ser revalorados.
–– Los incrementos por revaluación se reconocen en Otro resultado integral y se acumulan en el patrimonio neto (reserva de revaluación). No obstante, el incremento deberá reflejarse en resultados en la medida que revierta una reducción de valor del mismo activo previamente reconocida en resultados; y
–– Las reducciones de valor se contabilizan en la cuenta de resultados. No obstante, dicha reducción se cargará directamente a la reserva de revaluación en la medida que exista un saldo acreedor en la reserva de revaluación correspondiente a dicho activo.
• Cuando se enajena el activo revaluado, la reserva de revaluación clasificada en el patrimonio neto permanece en el patrimonio neto y no se lleva a resultados.
• Los componentes de un activo con distintos patrones de obtención de beneficios deben depreciarse por separado.
• La depreciación se carga sistemáticamente a lo largo de la vida útil del activo. El método de depreciación debe reflejar el patrón de consumo de los beneficios. El valor residual se revisa al menos anualmente y se corresponde con el importe que la entidad recibiría actualmente si el activo tuviera ya la antigüedad y las condiciones esperadas al final de su vida útil. La vida útil también se revisa con carácter anual. Si el funcionamiento de un elemento del inmovilizado material (por ejemplo, una aeronave) requiere grandes inspecciones periódicas, cuando se realiza una de ellas su costo se registra en el valor contable del activo como una renovación, siempre que se satisfagan los criterios de reconocimiento.
• El deterioro de valor del inmovilizado material debe evaluarse de acuerdo con la NIC 36.
• Todas las permutas de inmovilizado material se valoran al valor razonable, incluidas las permutas de elementos similares, salvo que la operación de permuta carezca de fondo comercial o no pueda valorarse con suficiente fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni del activo entregado.
• Las entidades que venden periódicamente elementos de inmovilizado material que previamente habían arrendado a terceros deben transferir dichos activos a existencias a su valor contable cuando finalice el arrendamiento. El producto de la venta de dichos activos debe reconocerse como ingreso según lo previsto en la NIC 18.

Interpretaciones:

Véase en la NIC 18 un resumen de la interpretación CINIIF 18 Transferencias de activos de clientes.
CINIIF 20 Costos de exploración durante la fase de producción de una mina a cielo abierto.
La CINIIF 20 aborda el reconocimiento de los costos de exploración durante la fase de producción como un activo y la valoración (inicial y posterior) del activo de dicha actividad de exploración.

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