jueves, 6 de junio de 2013

Mapa Conceptual de la NIC 8 (Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones y Errores)


Objetivo

Establecer los criterios de selección y cambio de políticas contables, junto con el tratamiento contable y el requisito de información sobre cambios en políticas contables, cambios en estimaciones y errores.

Resumen

- Establece una jerarquía para la elección de políticas contables:
Normas e Interpretaciones del IASB, teniendo en cuenta cualquier directriz de implantación del IASB que sea relevante;
A falta de una NIIF directamente aplicable, deberán consultarse los requisitos de las NIIF que se refieran a cuestiones similares y relacionadas; y las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual de Presentación de Información Financiera; y
La Dirección también puede tener en cuenta los pronunciamientos más recientes de otros organismos reguladores que utilicen un marco conceptual similar para crear normas contables, otros textos sobre contabilidad y prácticas aceptadas del sector.
-  Las políticas contables se aplicarán atendiendo a criterios de uniformidad en operaciones similares.
-  Sólo deben realizarse cambios de política contable si lo estipula alguna NIIF o si dan como resultado una información más relevante y fiable.
-  Si una NIIF exige un cambio de política contable, deberán seguirse los requisitos de transición de dicho pronunciamiento. Si no se ha especificado ningún cambio o si éste es voluntario, se aplicará la nueva política contable con efectos retroactivos mediante la reformulación de periodos anteriores.
-  Si no es viable determinar efectos específicos del periodo para su aplicación retrospectiva, la nueva política contable se aplicará desde el comienzo del primer periodo en el que sea practicable la aplicación retrospectiva y se realizarán ajustes acumulados en saldos al inicio de dicho periodo.
La nueva política contable se aplicará de forma prospectiva desde el inicio del primer periodo practicable cuando la entidad no pueda determinar el efecto acumulativo que supone aplicar la política a todos los periodos anteriores.
-  Los cambios en las estimaciones contables (por ejemplo, un cambio en la vida útil de un activo) se contabilizarán en el ejercicio en curso, en ejercicios futuros, o en ambos (sin reformulación).
-  Todos los errores significativos de periodos previos se corregirán mediante la reformulación de las cifras comparativas de ejercicios anteriores y, si el error se produjo antes del primer periodo de presentación, mediante la reformulación del estado de situación financiera de apertura.

Interpretaciones

Ninguna

miércoles, 5 de junio de 2013

Mapa Conceptual de la NIC 7 (Estado de Flujos de Efectivo)


Fecha de entrada en vigor

Periodos iniciados a partir del 1 de enero de 1994.
Título modificado por la NIC 1 (2007) con efecto a partir del 1 de enero de 2009.

Objetivo

Exigir a las entidades que suministren información acerca de los movimientos históricos en el efectivo y equivalentes de efectivo a través de un estado de flujos de efectivo que clasifique los flujos de efectivo del periodo según su origen: actividades de operación, de inversión o de financiación.

Resumen

§  El estado de flujos de efectivo debe analizar los cambios en el efectivo y equivalentes de efectivo durante un periodo.
§  Entre los equivalentes de efectivo están las inversiones a corto plazo (menos de tres meses desde la fecha de adquisición), fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo y sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Generalmente no incluyen participaciones de capital.
§  Los flujos de efectivo procedentes de actividades de operación, inversión y financiación se presentan por separado.
§  Los flujos de efectivo de las actividades de operación se presentan aplicando el método directo (recomendado) o el método indirecto.
§  Los flujos de efectivo procedentes de impuestos sobre las ganancias se clasifican como flujos de efectivo de operación, salvo que puedan identificarse específicamente con actividades de financiación o inversión.
§  El tipo de cambio utilizado para la conversión de las operaciones denominadas en moneda extranjera y de los flujos de efectivo de una sociedad dependiente extranjera será el tipo vigente en la fecha de los flujos de efectivo.
§  Los flujos de efectivo agregados derivados de la adquisición o pérdida de control de sociedades dependientes y otros negocios se presentan por separado y se clasifican como actividades de inversión, revelando información adicional específica.
§  Las operaciones de inversión y financiación que no supongan el uso de efectivo se excluyen de los estados de flujos de efectivo, pero deberán hacerse constar por separado.

Interpretaciones


Ninguna