Periodos anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2005.
Objetivo
Establecer el tratamiento contable de los activos no corrientes
mantenidos para la venta y los requisitos de presentación e información de operaciones
discontinuadas.
Resumen
• Introduce la clasificación “mantenido para la venta” (activos
disponibles para su venta inmediata y alta probabilidad de que se enajenen en
un plazo de 12 meses) y el concepto de grupo de enajenación (grupo de activos
que se enajena en una misma operación, incluidos los correspondientes pasivos que
también se transfieren).
• Los activos no corrientes o grupos de enajenación mantenidos
para la venta se miden al valor contable o al valor razonable menos el costo de
venta, de ambos el que sea menor.
• Los activos no corrientes mantenidos para la venta (ya sea
individualmente o como parte de un grupo de enajenación) no se amortizan.
• Un activo no corriente clasificado como mantenido para la
venta, y los activos y pasivos que componen un grupo de enajenación clasificado
como mantenido para la venta, se presentan por separado en el estado de
situación financiera.
• El activo y el pasivo de las sociedades dependientes deben
clasificarse como mantenidos para la venta si la sociedad dominante tiene
establecido un plan que supone la pérdida de control de la sociedad dependiente,
con independencia de si la entidad va a conservar una participación minoritaria
después de la venta.
• Una operación discontinuada es un componente de una
entidad que o bien ha sido enajenado, o bien se ha clasificado como mantenido
para la venta, y (a) constituye una línea de negocio o un área geográfica que
es significativa y puede considerarse separada del resto, (b) forma parte de un
único plan coordinado para enajenar una línea de negocio o de un área
geográfica de operaciones que puedan considerarse separadas del resto, o (c) es
una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de
revenderla.
• La entidad presenta en el estado de resultados integrales
reconocidos un único importe que comprenda el total del resultado de las operaciones
discontinuadas durante el periodo después de impuestos y el resultado de la
enajenación de las mismas después de impuestos (o de la reclasificación de los
activos y pasivos de las operaciones discontinuadas considerados como mantenidos
para la venta). Por tanto, el estado de resultados integrales reconocidos
constará de dos apartados: operaciones continuadas y operaciones discontinuadas.
• Las modificaciones de abril de 2009 confirman que la NIIF
5 exige desgloses de información relativos a activos no corrientes (o grupos de
enajenación) clasificados como mantenidos para la venta o como operaciones discontinuadas.
En consecuencia, los desgloses contemplados en otras NIIF no son aplicables a
este tipo de activos (o grupos de enajenación), a menos que estipulen específicamente
desgloses, o que los desgloses estén relacionados con la medición de activos o pasivos
de un grupo de enajenación que queden fuera del alcance de los criterios de
valoración de la NIIF 5.
Interpretaciones
Ninguna
1 comentario:
Gracias fue de mucha ayuda
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