Fecha de entrada en
vigor:
Periodos anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2005.
Objetivo:
Establecer el tratamiento contable de las existencias, incluyendo
la determinación del costo y su consiguiente reconocimiento como gasto.
Resumen
• Las existencias deben ser valoradas al costo o al valor
neto realizable, de ambos el menor.
• Los costos comprenden el precio de adquisición, el costo
de transformación (materiales, mano de obra y gastos generales) y otros costos
para dotar a las existencias de su condición y ubicación actuales, pero no las
diferencias de cambio de divisas. Se le deben restar las rebajas y descuentos.
• En el caso de existencias que no son intercambiables, los
costos se atribuyen de forma específica a los elementos concretos del
inventario.
• En el caso de los elementos intercambiables, el costo se
determina usando el método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS) o el
costo medio ponderado. El método UEPS (últimas entradas, primeras salidas) no
está permitido.
• Cuando se venden las existencias, el valor contable debe
reconocerse como gasto en el mismo periodo en que se registra el ingreso
correspondiente.
• Los saneamientos a valor neto realizable se reconocen como
gasto en el periodo. Las reversiones derivadas de un incremento en el valor neto
realizable se reconocen como una reducción de los gastos de las existencias en
el periodo en que se producen.
Interpretaciones:
Ninguna
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