sábado, 29 de junio de 2013
jueves, 6 de junio de 2013
Mapa Conceptual de la NIC 8 (Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones y Errores)
Objetivo
Establecer los criterios de selección y cambio de políticas
contables, junto con el tratamiento contable y el requisito de información
sobre cambios en políticas contables, cambios en estimaciones y errores.
Resumen
- Establece una jerarquía para la elección de
políticas contables:
Normas e Interpretaciones del IASB, teniendo en cuenta cualquier directriz de implantación del IASB que sea relevante;
A falta de una NIIF directamente aplicable, deberán consultarse los requisitos de las NIIF que se refieran a cuestiones similares y relacionadas; y las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual de Presentación de Información Financiera; y
La Dirección también puede tener en cuenta los pronunciamientos más recientes de otros organismos reguladores que utilicen un marco conceptual similar para crear normas contables, otros textos sobre contabilidad y prácticas aceptadas del sector.
Normas e Interpretaciones del IASB, teniendo en cuenta cualquier directriz de implantación del IASB que sea relevante;
A falta de una NIIF directamente aplicable, deberán consultarse los requisitos de las NIIF que se refieran a cuestiones similares y relacionadas; y las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual de Presentación de Información Financiera; y
La Dirección también puede tener en cuenta los pronunciamientos más recientes de otros organismos reguladores que utilicen un marco conceptual similar para crear normas contables, otros textos sobre contabilidad y prácticas aceptadas del sector.
- Las políticas contables se aplicarán atendiendo
a criterios de uniformidad en operaciones similares.
- Sólo deben realizarse cambios de política
contable si lo estipula alguna NIIF o si dan como resultado una información más
relevante y fiable.
- Si una NIIF exige un cambio de política
contable, deberán seguirse los requisitos de transición de dicho
pronunciamiento. Si no se ha especificado ningún cambio o si éste es
voluntario, se aplicará la nueva política contable con efectos retroactivos
mediante la reformulación de periodos anteriores.
- Si no es viable determinar efectos específicos
del periodo para su aplicación retrospectiva, la nueva política contable se
aplicará desde el comienzo del primer periodo en el que sea practicable la
aplicación retrospectiva y se realizarán ajustes acumulados en saldos al inicio
de dicho periodo.
La nueva política contable se aplicará de forma prospectiva desde el
inicio del primer periodo practicable cuando la entidad no pueda determinar el
efecto acumulativo que supone aplicar la política a todos los periodos
anteriores.
- Los cambios en las estimaciones contables (por
ejemplo, un cambio en la vida útil de un activo) se contabilizarán en el
ejercicio en curso, en ejercicios futuros, o en ambos (sin reformulación).
- Todos los errores significativos de periodos
previos se corregirán mediante la reformulación de las cifras comparativas de
ejercicios anteriores y, si el error se produjo antes del primer periodo de
presentación, mediante la reformulación del estado de situación financiera de
apertura.
Interpretaciones
Ninguna
miércoles, 5 de junio de 2013
Mapa Conceptual de la NIC 7 (Estado de Flujos de Efectivo)
Fecha de entrada en
vigor
Periodos iniciados a partir del 1 de enero de 1994.
Título modificado por la NIC 1 (2007) con efecto a partir
del 1 de enero de 2009.
Objetivo
Exigir a las entidades que suministren información acerca de
los movimientos históricos en el efectivo y equivalentes de efectivo a través
de un estado de flujos de efectivo que clasifique los flujos de efectivo del
periodo según su origen: actividades de operación, de inversión o de
financiación.
Resumen
§
El estado de flujos de efectivo debe analizar
los cambios en el efectivo y equivalentes de efectivo durante un periodo.
§
Entre los equivalentes de efectivo están las
inversiones a corto plazo (menos de tres meses desde la fecha de adquisición),
fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo y sujetos a un
riesgo poco significativo de cambios en su valor. Generalmente no incluyen
participaciones de capital.
§
Los flujos de efectivo procedentes de
actividades de operación, inversión y financiación se presentan por separado.
§
Los flujos de efectivo de las actividades de operación
se presentan aplicando el método directo (recomendado) o el método indirecto.
§
Los flujos de efectivo procedentes de impuestos
sobre las ganancias se clasifican como flujos de efectivo de operación, salvo
que puedan identificarse específicamente con actividades de financiación o
inversión.
§
El tipo de cambio utilizado para la conversión
de las operaciones denominadas en moneda extranjera y de los flujos de efectivo
de una sociedad dependiente extranjera será el tipo vigente en la fecha de los
flujos de efectivo.
§
Los flujos de efectivo agregados derivados de la
adquisición o pérdida de control de sociedades dependientes y otros negocios se
presentan por separado y se clasifican como actividades de inversión, revelando
información adicional específica.
§
Las operaciones de inversión y financiación que
no supongan el uso de efectivo se excluyen de los estados de flujos de
efectivo, pero deberán hacerse constar por separado.
Interpretaciones
viernes, 31 de mayo de 2013
El Marco Conceptual para la Información Financiera
Marco Conceptual para
la información financiera
Adopción
Aprobado por el Consejo del IASC en abril de 1989.
Adoptado por el IASB en abril de 2001.
El Marco Conceptual está en proceso de revisión. En septiembre
de 2010 el IASB publicó el Capítulo 1 El objetivo de la información financiera
con propósito general y el Capítulo 3 Características cualitativas de la
información financiera útil.
§
Define el objetivo de la información financiera
de propósito general. El objetivo consiste en facilitar información financiera
sobre la entidad en cuestión que sea útil para los inversores, prestamistas y
otros acreedores existentes y potenciales, a fin de que éstos puedan tomar
decisiones en cuanto a la aportación de recursos a favor de la entidad.
§
Identifica las características cualitativas que
hacen que la información de los estados financieros sea útil. Para que sea
útil, debe ser relevante y presentar fielmente aquello que pretende presentar.
La información será más útil si es comparable, verificable, oportuna y
comprensible.
§
Define las partidas básicas de los estados
financieros y los criterios para su reconocimiento en los estados financieros.
Los elementos directamente relacionados con la posición financiera son el activo,
el pasivo exigible y el patrimonio neto. Los elementos directamente
relacionados con los resultados son los ingresos y gastos.
§
Define el concepto de capital y mantenimiento
del capital.
jueves, 30 de mayo de 2013
Mapa Conceptual de la NIIF 5 (Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas)
Periodos anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2005.
Objetivo
Establecer el tratamiento contable de los activos no corrientes
mantenidos para la venta y los requisitos de presentación e información de operaciones
discontinuadas.
Resumen
• Introduce la clasificación “mantenido para la venta” (activos
disponibles para su venta inmediata y alta probabilidad de que se enajenen en
un plazo de 12 meses) y el concepto de grupo de enajenación (grupo de activos
que se enajena en una misma operación, incluidos los correspondientes pasivos que
también se transfieren).
• Los activos no corrientes o grupos de enajenación mantenidos
para la venta se miden al valor contable o al valor razonable menos el costo de
venta, de ambos el que sea menor.
• Los activos no corrientes mantenidos para la venta (ya sea
individualmente o como parte de un grupo de enajenación) no se amortizan.
• Un activo no corriente clasificado como mantenido para la
venta, y los activos y pasivos que componen un grupo de enajenación clasificado
como mantenido para la venta, se presentan por separado en el estado de
situación financiera.
• El activo y el pasivo de las sociedades dependientes deben
clasificarse como mantenidos para la venta si la sociedad dominante tiene
establecido un plan que supone la pérdida de control de la sociedad dependiente,
con independencia de si la entidad va a conservar una participación minoritaria
después de la venta.
• Una operación discontinuada es un componente de una
entidad que o bien ha sido enajenado, o bien se ha clasificado como mantenido
para la venta, y (a) constituye una línea de negocio o un área geográfica que
es significativa y puede considerarse separada del resto, (b) forma parte de un
único plan coordinado para enajenar una línea de negocio o de un área
geográfica de operaciones que puedan considerarse separadas del resto, o (c) es
una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de
revenderla.
• La entidad presenta en el estado de resultados integrales
reconocidos un único importe que comprenda el total del resultado de las operaciones
discontinuadas durante el periodo después de impuestos y el resultado de la
enajenación de las mismas después de impuestos (o de la reclasificación de los
activos y pasivos de las operaciones discontinuadas considerados como mantenidos
para la venta). Por tanto, el estado de resultados integrales reconocidos
constará de dos apartados: operaciones continuadas y operaciones discontinuadas.
• Las modificaciones de abril de 2009 confirman que la NIIF
5 exige desgloses de información relativos a activos no corrientes (o grupos de
enajenación) clasificados como mantenidos para la venta o como operaciones discontinuadas.
En consecuencia, los desgloses contemplados en otras NIIF no son aplicables a
este tipo de activos (o grupos de enajenación), a menos que estipulen específicamente
desgloses, o que los desgloses estén relacionados con la medición de activos o pasivos
de un grupo de enajenación que queden fuera del alcance de los criterios de
valoración de la NIIF 5.
Interpretaciones
Ninguna
lunes, 20 de mayo de 2013
domingo, 19 de mayo de 2013
Mapa Conceptual de la NIC 16 (Propiedades, Planta y Equipo)
Fecha de entrada en
vigor y transición:
Periodos anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2005.
Las modificaciones derivadas de las Mejoras en las NIIF (mayo
de 2012), que aclaran cuándo deben clasificarse como inmovilizado material o
existencias las piezas de recambio, los equipos de mantenimiento permanente y
el equipo auxiliar, entrarán en vigor el 1 de enero de 2013, siendo posible su
aplicación anticipada.
Esta norma incluye disposiciones transitorias específicas
que deben tenerse en cuenta para el actual ciclo de presentación de
información. La NIC 8 requiere que cambios de una política contable por
aplicación de las NIIF que no incluyan una transición específica aplicable a
tal cambio se apliquen retroactivamente a menos que una NIIF establezca lo contrario.
Objetivo:
Establecer los principios para el reconocimiento inicial y
la valoración posterior del inmovilizado material.
Resumen:
• Los elementos de inmovilizado material deben registrarse
como activo cuando sea probable que la entidad obtenga beneficios económicos
derivados del mismo y el costo del activo pueda medirse con suficiente
fiabilidad.
• El reconocimiento inicial del activo ha de realizarse atendiendo
al costo, que incluye todos los costos necesarios para su puesta a punto
teniendo en cuenta el uso al que está destinado. En caso de aplazarse el pago
más allá de las condiciones de crédito normales, se reconocerán gastos
financieros a menos que éstos puedan capitalizarse según lo previsto en la NIC
23.
• En la valoración posterior a la adquisición, la NIC 16 permite
elegir el criterio contable:
–– Criterio del costo: el activo se valora a su precio de
coste menos la amortización acumulada y el deterioro.
–– Modelo de revaluación: el activo se registra por el
importe revalorado, que corresponde al valor razonable a la fecha de
revaluación menos la amortización acumulada y el deterioro de valor posteriores.
• De acuerdo con el modelo de revaluación, las revaluaciones
deben realizarse con regularidad.
Todos los elementos de una determinada clase deben ser
revalorados.
–– Los incrementos por revaluación se reconocen en Otro
resultado integral y se acumulan en el patrimonio neto (reserva de revaluación). No obstante, el incremento deberá reflejarse en
resultados en la medida que revierta una reducción de valor del mismo activo previamente
reconocida en resultados; y
–– Las reducciones de valor se contabilizan en la cuenta de
resultados. No obstante, dicha reducción se cargará directamente a la reserva de
revaluación en la medida que exista un saldo acreedor en la reserva de
revaluación correspondiente a dicho activo.
• Cuando se enajena el activo revaluado, la reserva de
revaluación clasificada en el patrimonio neto permanece en el patrimonio neto
y no se lleva a resultados.
• Los componentes de un activo con distintos patrones de
obtención de beneficios deben depreciarse por separado.
• La depreciación se carga sistemáticamente a lo largo de la
vida útil del activo. El método de depreciación debe reflejar el patrón de
consumo de los beneficios. El valor residual se revisa al menos anualmente y se
corresponde con el importe que la entidad recibiría actualmente si el activo
tuviera ya la antigüedad y las condiciones esperadas al final de su vida útil.
La vida útil también se revisa con carácter anual. Si el funcionamiento de un elemento
del inmovilizado material (por ejemplo, una aeronave) requiere grandes
inspecciones periódicas, cuando se realiza una de ellas su costo se registra en
el valor contable del activo como una renovación, siempre que se satisfagan los
criterios de reconocimiento.
• El deterioro de valor del inmovilizado material debe evaluarse
de acuerdo con la NIC 36.
• Todas las permutas de inmovilizado material se valoran al
valor razonable, incluidas las permutas de elementos similares, salvo que la
operación de permuta carezca de fondo comercial o no pueda valorarse con
suficiente fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni del activo
entregado.
• Las entidades que venden periódicamente elementos de
inmovilizado material que previamente habían arrendado a terceros deben transferir
dichos activos a existencias a su valor contable cuando finalice el
arrendamiento. El producto de la venta de dichos activos debe reconocerse como
ingreso según lo previsto en la NIC 18.
Interpretaciones:
Véase en la NIC 18 un resumen de la interpretación CINIIF 18
Transferencias de activos de clientes.
CINIIF 20 Costos de exploración durante la fase de producción
de una mina a cielo abierto.
La CINIIF 20 aborda el reconocimiento de los costos de
exploración durante la fase de producción como un activo y la valoración
(inicial y posterior) del activo de dicha actividad de exploración.
sábado, 18 de mayo de 2013
Mapa Conceptual de la NIC 2 (Inventarios)
Fecha de entrada en
vigor:
Periodos anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2005.
Objetivo:
Establecer el tratamiento contable de las existencias, incluyendo
la determinación del costo y su consiguiente reconocimiento como gasto.
Resumen
• Las existencias deben ser valoradas al costo o al valor
neto realizable, de ambos el menor.
• Los costos comprenden el precio de adquisición, el costo
de transformación (materiales, mano de obra y gastos generales) y otros costos
para dotar a las existencias de su condición y ubicación actuales, pero no las
diferencias de cambio de divisas. Se le deben restar las rebajas y descuentos.
• En el caso de existencias que no son intercambiables, los
costos se atribuyen de forma específica a los elementos concretos del
inventario.
• En el caso de los elementos intercambiables, el costo se
determina usando el método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS) o el
costo medio ponderado. El método UEPS (últimas entradas, primeras salidas) no
está permitido.
• Cuando se venden las existencias, el valor contable debe
reconocerse como gasto en el mismo periodo en que se registra el ingreso
correspondiente.
• Los saneamientos a valor neto realizable se reconocen como
gasto en el periodo. Las reversiones derivadas de un incremento en el valor neto
realizable se reconocen como una reducción de los gastos de las existencias en
el periodo en que se producen.
Interpretaciones:
Ninguna
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