Objetivo
Establecer los criterios de selección y cambio de políticas
contables, junto con el tratamiento contable y el requisito de información
sobre cambios en políticas contables, cambios en estimaciones y errores.
Resumen
- Establece una jerarquía para la elección de
políticas contables:
Normas e Interpretaciones del IASB, teniendo en cuenta cualquier directriz de implantación del IASB que sea relevante;
A falta de una NIIF directamente aplicable, deberán consultarse los requisitos de las NIIF que se refieran a cuestiones similares y relacionadas; y las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual de Presentación de Información Financiera; y
La Dirección también puede tener en cuenta los pronunciamientos más recientes de otros organismos reguladores que utilicen un marco conceptual similar para crear normas contables, otros textos sobre contabilidad y prácticas aceptadas del sector.
Normas e Interpretaciones del IASB, teniendo en cuenta cualquier directriz de implantación del IASB que sea relevante;
A falta de una NIIF directamente aplicable, deberán consultarse los requisitos de las NIIF que se refieran a cuestiones similares y relacionadas; y las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual de Presentación de Información Financiera; y
La Dirección también puede tener en cuenta los pronunciamientos más recientes de otros organismos reguladores que utilicen un marco conceptual similar para crear normas contables, otros textos sobre contabilidad y prácticas aceptadas del sector.
- Las políticas contables se aplicarán atendiendo
a criterios de uniformidad en operaciones similares.
- Sólo deben realizarse cambios de política
contable si lo estipula alguna NIIF o si dan como resultado una información más
relevante y fiable.
- Si una NIIF exige un cambio de política
contable, deberán seguirse los requisitos de transición de dicho
pronunciamiento. Si no se ha especificado ningún cambio o si éste es
voluntario, se aplicará la nueva política contable con efectos retroactivos
mediante la reformulación de periodos anteriores.
- Si no es viable determinar efectos específicos
del periodo para su aplicación retrospectiva, la nueva política contable se
aplicará desde el comienzo del primer periodo en el que sea practicable la
aplicación retrospectiva y se realizarán ajustes acumulados en saldos al inicio
de dicho periodo.
La nueva política contable se aplicará de forma prospectiva desde el
inicio del primer periodo practicable cuando la entidad no pueda determinar el
efecto acumulativo que supone aplicar la política a todos los periodos
anteriores.
- Los cambios en las estimaciones contables (por
ejemplo, un cambio en la vida útil de un activo) se contabilizarán en el
ejercicio en curso, en ejercicios futuros, o en ambos (sin reformulación).
- Todos los errores significativos de periodos
previos se corregirán mediante la reformulación de las cifras comparativas de
ejercicios anteriores y, si el error se produjo antes del primer periodo de
presentación, mediante la reformulación del estado de situación financiera de
apertura.
Interpretaciones
Ninguna
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