sábado, 29 de junio de 2013
jueves, 6 de junio de 2013
Mapa Conceptual de la NIC 8 (Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones y Errores)
Objetivo
Establecer los criterios de selección y cambio de políticas
contables, junto con el tratamiento contable y el requisito de información
sobre cambios en políticas contables, cambios en estimaciones y errores.
Resumen
- Establece una jerarquía para la elección de
políticas contables:
Normas e Interpretaciones del IASB, teniendo en cuenta cualquier directriz de implantación del IASB que sea relevante;
A falta de una NIIF directamente aplicable, deberán consultarse los requisitos de las NIIF que se refieran a cuestiones similares y relacionadas; y las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual de Presentación de Información Financiera; y
La Dirección también puede tener en cuenta los pronunciamientos más recientes de otros organismos reguladores que utilicen un marco conceptual similar para crear normas contables, otros textos sobre contabilidad y prácticas aceptadas del sector.
Normas e Interpretaciones del IASB, teniendo en cuenta cualquier directriz de implantación del IASB que sea relevante;
A falta de una NIIF directamente aplicable, deberán consultarse los requisitos de las NIIF que se refieran a cuestiones similares y relacionadas; y las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual de Presentación de Información Financiera; y
La Dirección también puede tener en cuenta los pronunciamientos más recientes de otros organismos reguladores que utilicen un marco conceptual similar para crear normas contables, otros textos sobre contabilidad y prácticas aceptadas del sector.
- Las políticas contables se aplicarán atendiendo
a criterios de uniformidad en operaciones similares.
- Sólo deben realizarse cambios de política
contable si lo estipula alguna NIIF o si dan como resultado una información más
relevante y fiable.
- Si una NIIF exige un cambio de política
contable, deberán seguirse los requisitos de transición de dicho
pronunciamiento. Si no se ha especificado ningún cambio o si éste es
voluntario, se aplicará la nueva política contable con efectos retroactivos
mediante la reformulación de periodos anteriores.
- Si no es viable determinar efectos específicos
del periodo para su aplicación retrospectiva, la nueva política contable se
aplicará desde el comienzo del primer periodo en el que sea practicable la
aplicación retrospectiva y se realizarán ajustes acumulados en saldos al inicio
de dicho periodo.
La nueva política contable se aplicará de forma prospectiva desde el
inicio del primer periodo practicable cuando la entidad no pueda determinar el
efecto acumulativo que supone aplicar la política a todos los periodos
anteriores.
- Los cambios en las estimaciones contables (por
ejemplo, un cambio en la vida útil de un activo) se contabilizarán en el
ejercicio en curso, en ejercicios futuros, o en ambos (sin reformulación).
- Todos los errores significativos de periodos
previos se corregirán mediante la reformulación de las cifras comparativas de
ejercicios anteriores y, si el error se produjo antes del primer periodo de
presentación, mediante la reformulación del estado de situación financiera de
apertura.
Interpretaciones
Ninguna
miércoles, 5 de junio de 2013
Mapa Conceptual de la NIC 7 (Estado de Flujos de Efectivo)
Fecha de entrada en
vigor
Periodos iniciados a partir del 1 de enero de 1994.
Título modificado por la NIC 1 (2007) con efecto a partir
del 1 de enero de 2009.
Objetivo
Exigir a las entidades que suministren información acerca de
los movimientos históricos en el efectivo y equivalentes de efectivo a través
de un estado de flujos de efectivo que clasifique los flujos de efectivo del
periodo según su origen: actividades de operación, de inversión o de
financiación.
Resumen
§
El estado de flujos de efectivo debe analizar
los cambios en el efectivo y equivalentes de efectivo durante un periodo.
§
Entre los equivalentes de efectivo están las
inversiones a corto plazo (menos de tres meses desde la fecha de adquisición),
fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo y sujetos a un
riesgo poco significativo de cambios en su valor. Generalmente no incluyen
participaciones de capital.
§
Los flujos de efectivo procedentes de
actividades de operación, inversión y financiación se presentan por separado.
§
Los flujos de efectivo de las actividades de operación
se presentan aplicando el método directo (recomendado) o el método indirecto.
§
Los flujos de efectivo procedentes de impuestos
sobre las ganancias se clasifican como flujos de efectivo de operación, salvo
que puedan identificarse específicamente con actividades de financiación o
inversión.
§
El tipo de cambio utilizado para la conversión
de las operaciones denominadas en moneda extranjera y de los flujos de efectivo
de una sociedad dependiente extranjera será el tipo vigente en la fecha de los
flujos de efectivo.
§
Los flujos de efectivo agregados derivados de la
adquisición o pérdida de control de sociedades dependientes y otros negocios se
presentan por separado y se clasifican como actividades de inversión, revelando
información adicional específica.
§
Las operaciones de inversión y financiación que
no supongan el uso de efectivo se excluyen de los estados de flujos de
efectivo, pero deberán hacerse constar por separado.
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