Fecha de entrada en
vigor y transición:
Periodos anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2005.
Las modificaciones derivadas de las Mejoras en las NIIF (mayo
de 2012), que aclaran cuándo deben clasificarse como inmovilizado material o
existencias las piezas de recambio, los equipos de mantenimiento permanente y
el equipo auxiliar, entrarán en vigor el 1 de enero de 2013, siendo posible su
aplicación anticipada.
Esta norma incluye disposiciones transitorias específicas
que deben tenerse en cuenta para el actual ciclo de presentación de
información. La NIC 8 requiere que cambios de una política contable por
aplicación de las NIIF que no incluyan una transición específica aplicable a
tal cambio se apliquen retroactivamente a menos que una NIIF establezca lo contrario.
Objetivo:
Establecer los principios para el reconocimiento inicial y
la valoración posterior del inmovilizado material.
Resumen:
• Los elementos de inmovilizado material deben registrarse
como activo cuando sea probable que la entidad obtenga beneficios económicos
derivados del mismo y el costo del activo pueda medirse con suficiente
fiabilidad.
• El reconocimiento inicial del activo ha de realizarse atendiendo
al costo, que incluye todos los costos necesarios para su puesta a punto
teniendo en cuenta el uso al que está destinado. En caso de aplazarse el pago
más allá de las condiciones de crédito normales, se reconocerán gastos
financieros a menos que éstos puedan capitalizarse según lo previsto en la NIC
23.
• En la valoración posterior a la adquisición, la NIC 16 permite
elegir el criterio contable:
–– Criterio del costo: el activo se valora a su precio de
coste menos la amortización acumulada y el deterioro.
–– Modelo de revaluación: el activo se registra por el
importe revalorado, que corresponde al valor razonable a la fecha de
revaluación menos la amortización acumulada y el deterioro de valor posteriores.
• De acuerdo con el modelo de revaluación, las revaluaciones
deben realizarse con regularidad.
Todos los elementos de una determinada clase deben ser
revalorados.
–– Los incrementos por revaluación se reconocen en Otro
resultado integral y se acumulan en el patrimonio neto (reserva de revaluación). No obstante, el incremento deberá reflejarse en
resultados en la medida que revierta una reducción de valor del mismo activo previamente
reconocida en resultados; y
–– Las reducciones de valor se contabilizan en la cuenta de
resultados. No obstante, dicha reducción se cargará directamente a la reserva de
revaluación en la medida que exista un saldo acreedor en la reserva de
revaluación correspondiente a dicho activo.
• Cuando se enajena el activo revaluado, la reserva de
revaluación clasificada en el patrimonio neto permanece en el patrimonio neto
y no se lleva a resultados.
• Los componentes de un activo con distintos patrones de
obtención de beneficios deben depreciarse por separado.
• La depreciación se carga sistemáticamente a lo largo de la
vida útil del activo. El método de depreciación debe reflejar el patrón de
consumo de los beneficios. El valor residual se revisa al menos anualmente y se
corresponde con el importe que la entidad recibiría actualmente si el activo
tuviera ya la antigüedad y las condiciones esperadas al final de su vida útil.
La vida útil también se revisa con carácter anual. Si el funcionamiento de un elemento
del inmovilizado material (por ejemplo, una aeronave) requiere grandes
inspecciones periódicas, cuando se realiza una de ellas su costo se registra en
el valor contable del activo como una renovación, siempre que se satisfagan los
criterios de reconocimiento.
• El deterioro de valor del inmovilizado material debe evaluarse
de acuerdo con la NIC 36.
• Todas las permutas de inmovilizado material se valoran al
valor razonable, incluidas las permutas de elementos similares, salvo que la
operación de permuta carezca de fondo comercial o no pueda valorarse con
suficiente fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni del activo
entregado.
• Las entidades que venden periódicamente elementos de
inmovilizado material que previamente habían arrendado a terceros deben transferir
dichos activos a existencias a su valor contable cuando finalice el
arrendamiento. El producto de la venta de dichos activos debe reconocerse como
ingreso según lo previsto en la NIC 18.
Interpretaciones:
Véase en la NIC 18 un resumen de la interpretación CINIIF 18
Transferencias de activos de clientes.
CINIIF 20 Costos de exploración durante la fase de producción
de una mina a cielo abierto.
La CINIIF 20 aborda el reconocimiento de los costos de
exploración durante la fase de producción como un activo y la valoración
(inicial y posterior) del activo de dicha actividad de exploración.